Introducción

El Servicio electrónico de Microempresas (SEM) está previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido dela Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

El Servicio electrónico de Microempresas (SEM) es una plataforma destinada a facilitar y agilizar la presentación de los formularios del procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, permitiendo la cumplimentación y envío a los órganos judiciales de los formularios previstos para el procedimiento especial, tanto de iniciación como de trámite, establecidos por la ley.

Metodología

1.Temática:
Información sectorial.

2.Indicadores:
- Expedientes: contabilización de todos los expedientes generados en el SEM tanto de personas físicas como jurídicas.
- Acreedores: número de personas o entidades a quienes una empresa debe pagar sus obligaciones o deudas pendientes (pasivos).
- Saldo acreedor: parámetro contable que indica saldo a favor y representa el dinero que el titular de la cuenta tiene disponible en ese momento. Se utiliza para definir el estado económico de una empresa.

3.Ámbito geográfico:
La información cubre el conjunto del territorio nacional. Se publican datos a nivel nacional, por CCAA, provincia y municipio.

4.Organismos de aplicación:
- Órganos judiciales.
- Abogados y procuradores.
- Administradores concursales.
- Deudores y acreedores.
- Asistentes jurídicos.

5.Cobertura temporal:
Información con carácter diaria, con datos disponibles desde el 02/01/2023.

6.Actualización de datos:
Los datos se actualizan con periodicidad diaria.

7.Procesos de normalización:
Se procede a la normalización del dato geográfico conforme a la Normativa Técnica del CTEAJE (norma de referencia de las herramientas informáticas en el ámbito de la Administración de Justicia).

8.Ajuste:
No se realiza ningún tipo de ajuste estacional, descomposición de series temporales o métodos similares.

9.Fuente:
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ).

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